Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
Respecto a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente a tiempo de hacer referencia a varias temáticas relativas a los hechos, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio con los Autos Supremos 354/2014-RRC y 131 de 31 de enero de 2007, precisando la contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado con relación a dichas resoluciones, conforme fue señalado en el acápite II de este fallo, al enfatizar que no concurrirían los supuestos previstos en la sanción del art. 205 del CP y que la base de la acusación se funda en suposiciones, sin que el querellante haya cumplido con la carga de la prueba, cumpliendo en consecuencia la previsión del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, habida cuenta que resolvió una solicitud de extinción de acción, sin establecer doctrina legal aplicable; menos el “Auto Supremo 254/2014-RRC” (sic), al no cursar en la base de datos, sino el Auto Supremo 254/2014-RA, que se limitó a efectuar examen de admisibilidad del recurso sin efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada; ni el Auto Supremo 556 de 1 de octubre de 2004, que declaró infundado el recurso puesto en conocimiento de este Tribunal
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
- d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
- e)En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis correspondiente, se
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2)Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de
- 3)Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se verifica que el
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
