d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción de amparo constitucional instaurado por Yury José Bustillos Bautista, contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto 398/2013 de 29 de noviembre (fs. 652 a 656 vta.), por el cual otorgó parcialmente la tutela constitucional demandada y en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo 168/2013-RA de 13 de junio, disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo Auto Supremo en el cual realicen el juicio de admisibilidad de los recursos de casación, restituyendo el derecho fundamental a la igualdad del accionante, dejando sin efecto todos los actuados posteriores al citado Auto Supremo. En cumplimiento del referido Auto, por providencia de 24 de marzo de 2014 (fs. 360) se dispuso que el expediente pase a despacho para dictar resolución en la consideración de admisión, únicamente de los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, dejando constancia que los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista 205/2013 de 11 de octubre, no serían considerados por efecto de la Resolución de amparo 398/2013 de 29 de noviembre
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
- d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
- e)En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis correspondiente, se
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2)Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de
- 3)Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se verifica que el
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
