Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada se limitó a señalar de manera escueta que la sentencia cumplió con la previsión contenida en el art. 124 del CPP, sin responder a cada uno de los puntos apelados, resultando la respuesta del tribunal de apelación evasiva e imprecisa; en este contexto, especifica que se desligó totalmente de la motivación al resolver la denuncia de existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando el derecho de recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, cumpliendo con su obligación de expresar la forma en que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el fallo invocado, al señalar que la resolución recurrida carece de fundamento y de explicación lógica y clara, además de remisiva a un Auto Supremo
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
- d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
- e)En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis correspondiente, se
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2)Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de
- 3)Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se verifica que el
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
