Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
Finalmente, en el tercer motivo del recurso, el recurrente reclama la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CP, que implican la violación a derechos y garantías previstos en la Constitución, Tratados y Convenios internacionales, por cuanto el Auto de Vista recurrido al no fundamentar, ni justificar con elemento alguno el incremento de la pena impuesta, incurrió en contradicción con la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 443/2006 de 11 de octubre y 354/2014-RRC de 30 de julio, cumpliendo en consecuencia la previsión del art. 417 concordante con el art. 416 del CPP, por lo que corresponde también el análisis de este motivo.
Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo, que la fecha correcta del referido Auto es 10 de mayo y que corresponde a una Resolución que declaró infundado el recurso casacional; consecuentemente, no contiene doctrina legal aplicable, lo que imposibilita la labor de contraste, razón por la que no será considerado en el examen de fondo, menos el Auto de Vista 52/2005 de 29 de octubre, que fue mencionado únicamente para aclarar que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 443/2006 de 11 de octubre, en una situación similar a la denunciada, y no como precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes interpusieron recursos de casación (fs
- d)La Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Chuquisaca, en conocimiento de la acción
- e)En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y realizado el análisis correspondiente, se
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere también, que el Auto Supremo 354/2014-RRC señala los supuestos para incurrir en la sanción
- 2)Señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 52 de 19 de
- 3)Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la violación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se verifica que el
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 500 de
- Respecto al segundo motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada
- Se aclara respecto al Auto Supremo 125/2013 de “2” de mayo, invocado en este motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
