Del memorial de recurso de casación (fs
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 161 a 164 vta.) y del Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre (fs. 175 a 176 vta.), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no
- Agrega finalmente que, la omisión de un aspecto reclamado en apelación constituye defecto absoluto que
- El recurrente solicitó la remisión de obrados para que el Auto de Vista impugnado “sea
- Mediante Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- perjuicio de la víctima, lesionando el bien jurídico protegido; y, vii) Al no tener el
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con esos argumentos, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso en particular, es pertinente reiterar que el vicio
- omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- …Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en
- En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció
- Respecto a la aplicación de la inhabilitación como pena accesoria; el Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito a la jurisprudencia citada queda claramente establecido que no obstante el Ministerio Público
- de ser demostrados con multiplicidad de testigos, dado que la misma conducta ilícita pretende ser
- En la sentencia impugnada el ad quo fundamenta la decisión de otorgar valor positivo a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
