Auto Supremo AS/0067/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

En mérito a la jurisprudencia citada queda claramente establecido que no obstante el Ministerio Público


En mérito a la jurisprudencia citada queda claramente establecido que no obstante el Ministerio Público no requiera la aplicación de la inhabilitación; el juez debe considerar y aplicar si el caso lo amerita como pena accesoria…” (sic); y, en el punto III.3, en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba argumentó: “El Tribunal Supremo en glosada jurisprudencia ha determinado que la revalorización de la prueba no es facultad del Tribunal de Alzada, sino que su labor se circunscribe a determinar si el ad quo, al determinar la condena o absolución, lo ha hecho a partir de un razonamiento intelectivo, apegado a la lógica, sana crítica y experiencia