Auto Supremo AS/0067/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 65/2014 de 5 de septiembre, señalando sobre las denuncias del recurrente: i) De la revisión de la Sentencia se evidencia que se encuentra fechada en 31 de mayo de 2011, no existiendo documentación que acredite una circunstancia distinta; asimismo, en la parte final de la misma se señala “Las partes quedan legalmente notificadas con el contenido de la presente sentencia, y se les hace conocer (…) pueden hacer uso del recurso de apelación restringida en el término de 15 días de su notificación con la presente sentencia…” (sic); en tal sentido, no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció el fallo de grado, por cuanto se lo hizo en audiencia, no existiendo vulneración de derecho alguno que constituya defecto absoluto; ii) Tampoco es evidente que no exista acta de registro de del juicio, pues cursa de fs. 114 a 121, no siendo imperativo que se transcriba literalmente las declaraciones de los testigos, ya que, el acta debe contener una relación de los hechos acaecidos en audiencia, no estando previsto que se revalorice la prueba por constituir violación del principio de inmediación, siendo el juez quien sustrae las declaraciones en Sentencia; iii) En cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial, debe tenerse presente que al condenar no se modifican los hechos, existiendo la congruencia debida, por lo que la imposición de las penas accesorias responden a la aplicación de la norma por el juzgador, siendo una facultad y a la vez obligación conforme al Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; iv) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal Supremo determinó que la revalorización de la prueba no es facultad del Tribunal de alzada, constituyendo su labor determinar si el Juez estableció la condena o absolución a partir de un razonamiento intelectivo apegado a la sana crítica, además, debe tenerse presente que no existe la prueba tazada, habiendo delitos que no son susceptibles de ser demostrados con multiplicidad de testigos, por cuanto la conducta ilícita pretende ser escondida por el agente. En la Sentencia se fundamentó la decisión de otorgar valor positivo a la declaración de la víctima citando doctrina, considerándose que los razonamientos a los que se arribó se encuentran en apego a la lógica, pues si la víctima hubiera querido dañar al imputado, hubiera presentado su denuncia directamente y no hacerlo directamente a la jueza para quien habría sido pedido el dinero que entregó. Por estas razones, la sentencia contiene sustento fáctico como jurídico