En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció
Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista, se establece que el Tribunal de apelación respondió estos agravios de la apelación restringida en el Considerando III denominado: “Análisis del Caso concreto” (sic); así, respecto a que no se dictó Sentencia íntegra ni se lo citó al efecto, notificándole treinta y cuatro días después de las conclusiones, y que no cursan las actas de registro del juicio, el Tribunal de apelación manifestó: “De la verificación del expediente se evidencia que la sentencia se encuentra fechada 31 de mayo de 2011; no existiendo documentación que acredite una circunstancia distinta…
(…)
En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció la sentencia, dado que se lo hizo en audiencia, no existiendo vulneración a derecho alguno, que motive considerarse defecto absoluto. Tampoco es evidente que no exista Acta de Registro de Juicio; misma que cursa de 114 a 121, no siendo un imperativo que se transcriba literalmente las declaraciones de los testigos; dado que el acta tiene a bien guardar una relación de los hechos acaecidos en audiencia de juicio oral; pero no estando previsto legalmente la revalorización de la prueba al vulnerarse el principio de inmediación, es el juez de instancia que sustrae las declaraciones en su sentencia…” (sic); respecto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial; en el punto III.2 del mismo Considerado señaló: “Debe tenerse presente que al condenar no se modificaron los hechos acusados, existiendo la congruencia debida; que la aplicación de la pena, como las penas accesorias responden a la aplicación que debe hacer quien juzga de la normativa aplicable y no sólo se encuentra dentro de las facultades de hacerlo; sino que tiene la obligación de su consideración
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no
- Agrega finalmente que, la omisión de un aspecto reclamado en apelación constituye defecto absoluto que
- El recurrente solicitó la remisión de obrados para que el Auto de Vista impugnado “sea
- Mediante Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- perjuicio de la víctima, lesionando el bien jurídico protegido; y, vii) Al no tener el
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con esos argumentos, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso en particular, es pertinente reiterar que el vicio
- omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- …Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en
- En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció
- Respecto a la aplicación de la inhabilitación como pena accesoria; el Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito a la jurisprudencia citada queda claramente establecido que no obstante el Ministerio Público
- de ser demostrados con multiplicidad de testigos, dado que la misma conducta ilícita pretende ser
- En la sentencia impugnada el ad quo fundamenta la decisión de otorgar valor positivo a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
