Auto Supremo AS/0067/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció


Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista, se establece que el Tribunal de apelación respondió estos agravios de la apelación restringida en el Considerando III denominado: “Análisis del Caso concreto” (sic); así, respecto a que no se dictó Sentencia íntegra ni se lo citó al efecto, notificándole treinta y cuatro días después de las conclusiones, y que no cursan las actas de registro del juicio, el Tribunal de apelación manifestó: “De la verificación del expediente se evidencia que la sentencia se encuentra fechada 31 de mayo de 2011; no existiendo documentación que acredite una circunstancia distinta…

(…)

En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció la sentencia, dado que se lo hizo en audiencia, no existiendo vulneración a derecho alguno, que motive considerarse defecto absoluto. Tampoco es evidente que no exista Acta de Registro de Juicio; misma que cursa de 114 a 121, no siendo un imperativo que se transcriba literalmente las declaraciones de los testigos; dado que el acta tiene a bien guardar una relación de los hechos acaecidos en audiencia de juicio oral; pero no estando previsto legalmente la revalorización de la prueba al vulnerarse el principio de inmediación, es el juez de instancia que sustrae las declaraciones en su sentencia…” (sic); respecto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial; en el punto III.2 del mismo Considerado señaló: “Debe tenerse presente que al condenar no se modificaron los hechos acusados, existiendo la congruencia debida; que la aplicación de la pena, como las penas accesorias responden a la aplicación que debe hacer quien juzga de la normativa aplicable y no sólo se encuentra dentro de las facultades de hacerlo; sino que tiene la obligación de su consideración