Auto Supremo AS/0067/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en


Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en la misma el recurrente alega que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva al no responder varios puntos de su apelación restringida y en falta de fundamentación en un motivo especifico, concretamente, el relativo a la obligatoriedad de registro de las declaraciones de los testigos en acta. A efectos de la resolución de las cuestiones planteadas, es imperativo remitirnos tanto al recurso de alzada como al Auto de Vista; así, revisado el memorial de apelación, se evidencia que el recurrente fundamentó los siguientes agravios: i) No se dictó la Sentencia en forma íntegra ni se lo citó al efecto, notificándosele con la Sentencia después de treinta y cuatro días de las conclusiones; ii) Se le condenó a la pena de inhabilitación especial sin que haya sido solicitada por el Ministerio Público; iii) En la Sentencia se señala que la víctima le contrató para ser defensor y que le iba a cobrar Bs. 500.-, lo que no guarda coherencia con lo señalado en el arancel; además, la víctima reconoció que se le defendió toda la etapa preparatoria; empero, el Juez señaló que los Bs. 2.000.- se le entregó el 26 de junio de 2009; cuando si hubiese redactado en el acta las declaraciones, podría demostrar que en ningún momento señaló fecha; sino, dijo que no recordaba cuándo fue y no estaba seguro de quién lo contrató porque se encontraba aprehendido; ocurriendo los mismo con las declaraciones de los policías asignados a las investigaciones; y, iv) No consta las actas de registro del juicio, incluido el de la lectura de la Sentencia. Estos mismos puntos fueron identificados en el Auto de Vista impugnado en el Considerando I bajo el título: “De los agravios expuestos por el recurrente” (sic), con la salvedad que la primera y última denuncia fueron consignados en el punto I.1 de la referida Resolución