Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en
Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en la misma el recurrente alega que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva al no responder varios puntos de su apelación restringida y en falta de fundamentación en un motivo especifico, concretamente, el relativo a la obligatoriedad de registro de las declaraciones de los testigos en acta. A efectos de la resolución de las cuestiones planteadas, es imperativo remitirnos tanto al recurso de alzada como al Auto de Vista; así, revisado el memorial de apelación, se evidencia que el recurrente fundamentó los siguientes agravios: i) No se dictó la Sentencia en forma íntegra ni se lo citó al efecto, notificándosele con la Sentencia después de treinta y cuatro días de las conclusiones; ii) Se le condenó a la pena de inhabilitación especial sin que haya sido solicitada por el Ministerio Público; iii) En la Sentencia se señala que la víctima le contrató para ser defensor y que le iba a cobrar Bs. 500.-, lo que no guarda coherencia con lo señalado en el arancel; además, la víctima reconoció que se le defendió toda la etapa preparatoria; empero, el Juez señaló que los Bs. 2.000.- se le entregó el 26 de junio de 2009; cuando si hubiese redactado en el acta las declaraciones, podría demostrar que en ningún momento señaló fecha; sino, dijo que no recordaba cuándo fue y no estaba seguro de quién lo contrató porque se encontraba aprehendido; ocurriendo los mismo con las declaraciones de los policías asignados a las investigaciones; y, iv) No consta las actas de registro del juicio, incluido el de la lectura de la Sentencia. Estos mismos puntos fueron identificados en el Auto de Vista impugnado en el Considerando I bajo el título: “De los agravios expuestos por el recurrente” (sic), con la salvedad que la primera y última denuncia fueron consignados en el punto I.1 de la referida Resolución
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no
- Agrega finalmente que, la omisión de un aspecto reclamado en apelación constituye defecto absoluto que
- El recurrente solicitó la remisión de obrados para que el Auto de Vista impugnado “sea
- Mediante Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- perjuicio de la víctima, lesionando el bien jurídico protegido; y, vii) Al no tener el
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con esos argumentos, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso en particular, es pertinente reiterar que el vicio
- omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- …Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en
- En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció
- Respecto a la aplicación de la inhabilitación como pena accesoria; el Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito a la jurisprudencia citada queda claramente establecido que no obstante el Ministerio Público
- de ser demostrados con multiplicidad de testigos, dado que la misma conducta ilícita pretende ser
- En la sentencia impugnada el ad quo fundamenta la decisión de otorgar valor positivo a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
