Auto Supremo AS/0067/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente,


De la confrontación realizada, este Tribunal advierte tres extremos: Primero, no es evidente que el Tribunal de alzada no haya dado respuesta concreta a los puntos planteados en apelación restringida; segundo, cada una de las respuestas a los agravios se encuentran suficiente y razonablemente fundamentadas; y tercero, no es cierto que los aspectos relativos a la suspensión condicional de la pena y que no se le hizo conocer que podía apelar, hayan sido expresamente denunciados por el recurrente; en consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada dio respuesta fundamentada a todos los agravios planteados, sin que haya incumplido la obligación de exponer los razonamientos que le llevaron a asumir la decisión final de declarar la improcedencia de las cuestiones planteadas por el recurrente, enmarcando su actuar conforme la doctrina legal establecida por este Tribunal, entre ellas, en el ya citado supra, así como en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, que entre sus fundamentos señaló: “Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista que resuelva la apelación restringida formulada por las partes a los fines de que tenga validez; lo contrario, significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación”, y que a objeto de determinar si una resolución está debidamente motivada, agregó: “…una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino sea clara, concisa y responda a todos los puntos denunciados, lo que quiere decir también, que si la respuesta fundada se encuentra en el contenido total de la resolución que resuelve la problemática fundamental del recurso, no puede sostenerse la existencia de falta de fundamentación”.

Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente, no habiéndose violentado el deber de pronunciamiento ni la debida fundamentación por el Tribunal de alzada y menos los derechos a recurrir, debido proceso y tutela judicial efectiva como denunció el recurrente; en cuyo mérito corresponde declarar infundado el presente recurso de casación