Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente,
De la confrontación realizada, este Tribunal advierte tres extremos: Primero, no es evidente que el Tribunal de alzada no haya dado respuesta concreta a los puntos planteados en apelación restringida; segundo, cada una de las respuestas a los agravios se encuentran suficiente y razonablemente fundamentadas; y tercero, no es cierto que los aspectos relativos a la suspensión condicional de la pena y que no se le hizo conocer que podía apelar, hayan sido expresamente denunciados por el recurrente; en consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada dio respuesta fundamentada a todos los agravios planteados, sin que haya incumplido la obligación de exponer los razonamientos que le llevaron a asumir la decisión final de declarar la improcedencia de las cuestiones planteadas por el recurrente, enmarcando su actuar conforme la doctrina legal establecida por este Tribunal, entre ellas, en el ya citado supra, así como en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, que entre sus fundamentos señaló: “Estos requisitos de la fundamentación o motivación, también deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista que resuelva la apelación restringida formulada por las partes a los fines de que tenga validez; lo contrario, significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación”, y que a objeto de determinar si una resolución está debidamente motivada, agregó: “…una fundamentación o motivación suficiente, no precisa que sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino sea clara, concisa y responda a todos los puntos denunciados, lo que quiere decir también, que si la respuesta fundada se encuentra en el contenido total de la resolución que resuelve la problemática fundamental del recurso, no puede sostenerse la existencia de falta de fundamentación”.
Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente, no habiéndose violentado el deber de pronunciamiento ni la debida fundamentación por el Tribunal de alzada y menos los derechos a recurrir, debido proceso y tutela judicial efectiva como denunció el recurrente; en cuyo mérito corresponde declarar infundado el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no
- Agrega finalmente que, la omisión de un aspecto reclamado en apelación constituye defecto absoluto que
- El recurrente solicitó la remisión de obrados para que el Auto de Vista impugnado “sea
- Mediante Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- perjuicio de la víctima, lesionando el bien jurídico protegido; y, vii) Al no tener el
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con esos argumentos, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso en particular, es pertinente reiterar que el vicio
- omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- …Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en
- En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció
- Respecto a la aplicación de la inhabilitación como pena accesoria; el Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito a la jurisprudencia citada queda claramente establecido que no obstante el Ministerio Público
- de ser demostrados con multiplicidad de testigos, dado que la misma conducta ilícita pretende ser
- En la sentencia impugnada el ad quo fundamenta la decisión de otorgar valor positivo a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
