En la sentencia impugnada el ad quo fundamenta la decisión de otorgar valor positivo a
En la sentencia impugnada el ad quo fundamenta la decisión de otorgar valor positivo a la declaración de la víctima, al citar la siguiente doctrina (se transcribe el extracto de la Sentencia) (…) Considera este Tribunal de Alzada que los razonamientos a los que arriba el ad quo se encuentran en apego de la lógica puesto que la forma en la que se toma conocimiento del hecho criminoso, surge de manera espontánea, dentro de la coyuntura de un juicio oral; que no se identifica un móvil que hubiera determinado en la víctima la intención de sindicar un hecho de tal magnitud ante quien lo tenía que juzgar; considerándose en apego a la sana crítica lo hizo a fin de verificar la idoneidad de quien lo iba a juzgar; ante la creencia que el dinero era para la Juez Ana María Soria, quien remite la denuncia al Ministerio Público y se inicia la correspondiente investigación; si el fin mediato habría sido dañar al quien fue su abogado, podría haber realizado la denuncia por sí mismo; razones por las que la sentencia contiene tanto el sustento fáctico como jurídico, con relación al fallo de condena adoptado…” (sic) (Lo aclarado entre paréntesis es añadido)
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no
- Agrega finalmente que, la omisión de un aspecto reclamado en apelación constituye defecto absoluto que
- El recurrente solicitó la remisión de obrados para que el Auto de Vista impugnado “sea
- Mediante Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- perjuicio de la víctima, lesionando el bien jurídico protegido; y, vii) Al no tener el
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con esos argumentos, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso en particular, es pertinente reiterar que el vicio
- omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- …Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en
- En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció
- Respecto a la aplicación de la inhabilitación como pena accesoria; el Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito a la jurisprudencia citada queda claramente establecido que no obstante el Ministerio Público
- de ser demostrados con multiplicidad de testigos, dado que la misma conducta ilícita pretende ser
- En la sentencia impugnada el ad quo fundamenta la decisión de otorgar valor positivo a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
