Auto Supremo AS/0067/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

II.3.Del Auto de Vista impugnado


El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 133 a 135); denunciando los siguientes extremos: i) Que las conclusiones de las partes se realizaron el 31 de mayo de 2011, y si bien el procedimiento faculta al juez, en caso de complejidad o por lo avanzado de la hora, el plazo de tres días para emitir sentencia, nunca se la dictó en forma íntegra ni se lo citó al efecto, notificándosele con la Sentencia después de treinta y cuatro días; ii) Se le condenó a la pena de inhabilitación especial sin que la misma haya sido solicitada por el Ministerio Público en su acusación, vulnerando el art. 362 del CPP; iii) Que en la Sentencia se señala que la víctima le contrató para ser defensor y que le iba a cobrar Bs. 500.- (quinientos bolivianos), lo que no guarda coherencia con lo señalado en el arancel; además, la víctima reconoció que se le defendió toda la etapa preparatoria; empero, en la Sentencia se transcribió que los Bs. 2.000.- se le entregó el 26 de junio de 2009; cuando si hubiese redactado en el acta las declaraciones, podría demostrar que en ningún momento señaló fecha; sino, dijo que no recordaba cuándo fue y no estaba seguro de quién lo contrató porque se encontraba aprehendido, ocurriendo lo mismo con las declaraciones de los policías asignados a las investigaciones, no pudiendo dictarse sentencia sólo con indicios; y, iv) Solicitó las actas de registro del juicio, sobre cuya petición el Juzgador refirió que no existen y tampoco día ni hora de lectura de sentencia, pero que la misma se pronunció cuando concluyeron los alegatos; entonces, cuestiona el hecho de no cursar una constancia de la lectura de la Sentencia así como el registro del juicio para ser valorado en el recurso.

II.3.Del Auto de Vista impugnado