II.3.Del Auto de Vista impugnado
El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 133 a 135); denunciando los siguientes extremos: i) Que las conclusiones de las partes se realizaron el 31 de mayo de 2011, y si bien el procedimiento faculta al juez, en caso de complejidad o por lo avanzado de la hora, el plazo de tres días para emitir sentencia, nunca se la dictó en forma íntegra ni se lo citó al efecto, notificándosele con la Sentencia después de treinta y cuatro días; ii) Se le condenó a la pena de inhabilitación especial sin que la misma haya sido solicitada por el Ministerio Público en su acusación, vulnerando el art. 362 del CPP; iii) Que en la Sentencia se señala que la víctima le contrató para ser defensor y que le iba a cobrar Bs. 500.- (quinientos bolivianos), lo que no guarda coherencia con lo señalado en el arancel; además, la víctima reconoció que se le defendió toda la etapa preparatoria; empero, en la Sentencia se transcribió que los Bs. 2.000.- se le entregó el 26 de junio de 2009; cuando si hubiese redactado en el acta las declaraciones, podría demostrar que en ningún momento señaló fecha; sino, dijo que no recordaba cuándo fue y no estaba seguro de quién lo contrató porque se encontraba aprehendido, ocurriendo lo mismo con las declaraciones de los policías asignados a las investigaciones, no pudiendo dictarse sentencia sólo con indicios; y, iv) Solicitó las actas de registro del juicio, sobre cuya petición el Juzgador refirió que no existen y tampoco día ni hora de lectura de sentencia, pero que la misma se pronunció cuando concluyeron los alegatos; entonces, cuestiona el hecho de no cursar una constancia de la lectura de la Sentencia así como el registro del juicio para ser valorado en el recurso.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no
- Agrega finalmente que, la omisión de un aspecto reclamado en apelación constituye defecto absoluto que
- El recurrente solicitó la remisión de obrados para que el Auto de Vista impugnado “sea
- Mediante Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- perjuicio de la víctima, lesionando el bien jurídico protegido; y, vii) Al no tener el
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con esos argumentos, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis de caso en particular, es pertinente reiterar que el vicio
- omisiva o fallo corto (citra petita o ex silentio); sin embargo, debe exigirse el cumplimiento
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- …Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Dicho lo anterior, en lo que respecta a la resolución de la denuncia concreta, en
- En tal sentido no se puede poner en duda la fecha en que se pronunció
- Respecto a la aplicación de la inhabilitación como pena accesoria; el Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito a la jurisprudencia citada queda claramente establecido que no obstante el Ministerio Público
- de ser demostrados con multiplicidad de testigos, dado que la misma conducta ilícita pretende ser
- En la sentencia impugnada el ad quo fundamenta la decisión de otorgar valor positivo a
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el imputado no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
