Auto Supremo AS/0249/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

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3.- Que, el auto de vista no consideró que el art. 31 de la Ley Nº 1178 define la responsabilidad civil, la misma en la que se configura dos elementos esenciales que son la culpa y el daño, y en esa actuación irregular el servidor público transgrede normas de la CPE, en sus arts. 213, 217, 251 y 252, arts. 1, 3 y 27 de la Ley Nº 1178, D.S. 21137, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Resolución Ministerial Nº 704/89, Resolución de Comando General de la Policía Boliviana Nº 224/95, Resoluciones de Creación de los Batallones; donde claramente se evidencia que las recaudaciones serán manejadas a través del Banco Central de Bolivia con intervención de la Contraloría General de la República, por lo que los coactivados al no haber desvirtuado los gastos por concepto de alimentación con prueba alguna, como son planillas, recibos, facturas u otros, han incurrido en disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado