Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 462 a 465, interpuesto por la Policía Nacional representada por el Gral. Oscar Hugo Nina Fernández, contra el Auto de Vista Nº 011/10 de 22 de enero de 2010 de fs. 448, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por la entidad recurrente contra Magin Cardozo Pérez y Enrique Urquidi Paez, el auto de fs. 477 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 011/2009 de 7 de abril de 2009 de fs. 431 a 434, declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 378 a 379, interpuesta por el Comandante General de la Policía Nacional por consiguiente dispone:
Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas de fecha 11 de junio de 2001 girada contra Magin Cardozo Pérez y Enrique Efrain Urquidi Paez, y segundo, que en ejecución de sentencia se levanten las medidas precautorias ordenadas contra los coactivados, para este efecto se deberán faccionar los oficios correspondientes
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 462 a 465, interpuesto por la Policía Nacional representada por el Gral. Oscar Hugo Nina Fernández, contra el Auto de Vista Nº 011/10 de 22 de enero de 2010 de fs. 448, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por la entidad recurrente contra Magin Cardozo Pérez y Enrique Urquidi Paez, el auto de fs. 477 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 011/2009 de 7 de abril de 2009 de fs. 431 a 434, declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 378 a 379, interpuesta por el Comandante General de la Policía Nacional por consiguiente dispone:
Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas de fecha 11 de junio de 2001 girada contra Magin Cardozo Pérez y Enrique Efrain Urquidi Paez, y segundo, que en ejecución de sentencia se levanten las medidas precautorias ordenadas contra los coactivados, para este efecto se deberán faccionar los oficios correspondientes
- Auto Supremo Nº 249/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas
- En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral
- Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea
- Así también, en cuanto a la vulneración del art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
