En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs
En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs. 438 a 441, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 011/10 de 22 de enero de 2010 de fs. 448, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 011/2009 de 7 de abril de 2009 de fs. 431 a 434, sin costas
- Auto Supremo Nº 249/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas
- En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral
- Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea
- Así también, en cuanto a la vulneración del art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
