Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que
Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que los batallones no estarían comprendidos dentro los alcances del art. 3 de la Ley Nº 1178, por lo que no estarían sujetos al control gubernamental, en contraposición a su reconocimiento como funcionarios públicos, en atención a que la Policía Boliviana constitucionalmente como organismo dependiente del Estado Boliviano, está sujeto al cumplimiento de las leyes y normas de la República, como son la Constitución Política del Estado, por lo que es imposible y equivocado colegir que la Ley SAFCO no se aplique y alcance la regulación de los Batallones de Seguridad Física, existiendo una errónea valoración y apreciación de la prueba, así como una verdadera evaluación y análisis jurídico sobre la existencia de Responsabilidad Civil en los coactivados con relación al daño económico al Estado, los mismos que no han aportado ningún elemento de juicio que desvirtúe o modifique las determinaciones establecidas en los Informes de Auditoria y el Dictamen de Responsabilidad Civil
- Auto Supremo Nº 249/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas
- En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral
- Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea
- Así también, en cuanto a la vulneración del art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
