Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral
Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral. Oscar Hugo Nina Fernández, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 462 a 465, bajo los siguientes argumentos:
Acusó que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea al omitir pronunciarse sobre el régimen de responsabilidad civil de los coactivados que incurrieron en apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, al realizar pagos extraordinarios denominadas “bono de alimentación” a los efectivos dependientes del Comando Departamental y Batallón de Seguridad Física Privada, manifestando fundamentos del auto de vista impugnado a través de los cuales se busca respaldar la confirmación de la sentencia.
Que, el auto de vista, realizó una interpretación errónea del art. 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la misma que reconoce a los Batallones de Seguridad Física Privada como parte orgánica del Comando de la Policía Nacional, sin embargo la resolución impugnada señala que dicha unidad policial es considerada de orden privado, toda vez que su patrimonio económico no proviene del TGN conforme lo prescribiría la Resolución de Comando General Nº 224/95 de 21 de julio de 1995, y que al provenir los ingresos de las actividades o servicios que se prestan al sector privado, los mismos no se encuentran sujetos a control gubernamental; fundamento que carece de respaldo legal y configura una aplicación errónea de la referida Resolución de Comando, la misma que ha sido dictada para aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para la gestión 1995 del Batallón de Seguridad Física Privada de La Paz, y no así de la ciudad de Santa Cruz
Acusó que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea al omitir pronunciarse sobre el régimen de responsabilidad civil de los coactivados que incurrieron en apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, al realizar pagos extraordinarios denominadas “bono de alimentación” a los efectivos dependientes del Comando Departamental y Batallón de Seguridad Física Privada, manifestando fundamentos del auto de vista impugnado a través de los cuales se busca respaldar la confirmación de la sentencia.
Que, el auto de vista, realizó una interpretación errónea del art. 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la misma que reconoce a los Batallones de Seguridad Física Privada como parte orgánica del Comando de la Policía Nacional, sin embargo la resolución impugnada señala que dicha unidad policial es considerada de orden privado, toda vez que su patrimonio económico no proviene del TGN conforme lo prescribiría la Resolución de Comando General Nº 224/95 de 21 de julio de 1995, y que al provenir los ingresos de las actividades o servicios que se prestan al sector privado, los mismos no se encuentran sujetos a control gubernamental; fundamento que carece de respaldo legal y configura una aplicación errónea de la referida Resolución de Comando, la misma que ha sido dictada para aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para la gestión 1995 del Batallón de Seguridad Física Privada de La Paz, y no así de la ciudad de Santa Cruz
- Auto Supremo Nº 249/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas
- En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral
- Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea
- Así también, en cuanto a la vulneración del art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
