Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación
Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación de las normas aplicables al caso de autos al confirmar la sentencia de primera instancia, corresponde aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- Auto Supremo Nº 249/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas
- En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral
- Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea
- Así también, en cuanto a la vulneración del art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
