En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea
En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea del art. 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, por lo que el personal del Batallón de Seguridad Física y la Policía Nacional son funcionarios públicos sujetos a los mecanismos de control fiscal; al respecto cabe señalar que, la Policía Nacional es una institución pública, cuya misión y dependencia se hallan descritas por los arts. 215 de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas) que señala: “ I. La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las Leyes de la República…” y art. 216 que indica: “Las Fuerzas de la Policía Nacional dependen del Presidente de la República por intermedio de Ministerio de Gobierno”, los mismos que tienen relación con los arts. 251 y 252 de la Constitución Política del Estado vigente (2009); por lo que al tratarse de una institución pública, en consecuencia, se encuentra sujeta al cumplimiento de sus funciones específicas y los mecanismos de administración y control gubernamentales. En ese contexto, el art. 1 de la Ley Orgánica de la Policía, señala: “La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público…”, asimismo el art. 2 de la misma norma establece: “La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado…”, en ese entendido, por las normas referidas no queda duda que la Policía Nacional, a través de sus diferentes comandos, departamentos y unidades, cumple funciones de carácter público y dichas funciones se desarrollan a cargo de un solo mando, que incluye la totalidad de la actividad policial
- Auto Supremo Nº 249/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas
- En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral
- Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea
- Así también, en cuanto a la vulneración del art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
