CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
Concluyó solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda, con costas en estricto acto de justicia.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente, debemos tener presente que el objeto de la litis es determinar si los funcionarios del Batallón de Seguridad Física Privada son funcionarios públicos o privados, y en ese contexto ver si realizaron, disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, prevista en el inciso h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, de los recursos percibidos, expresado en el pago de un “bono de alimentación” o gastos de alimentación, otorgados a los efectivos dependientes del Comando Departamental y Batallón de Seguridad Física Privada
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente, debemos tener presente que el objeto de la litis es determinar si los funcionarios del Batallón de Seguridad Física Privada son funcionarios públicos o privados, y en ese contexto ver si realizaron, disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, prevista en el inciso h) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, de los recursos percibidos, expresado en el pago de un “bono de alimentación” o gastos de alimentación, otorgados a los efectivos dependientes del Comando Departamental y Batallón de Seguridad Física Privada
- Auto Supremo Nº 249/2015-L
- Expediente: LP. 15/2011
- Primero, dejar sin efecto la Resolución Nº 69/2001 y Nota de Cargo Nº 040/2001 ambas
- En grado de apelación, deducida por la institución demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la Policía Nacional representada por el Gral
- Que, el tribunal ad quem realizó un análisis jurídicamente superficial e incompleto al considerar que
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido con relación a que el tribunal ad quem incurrió en interpretación errónea
- Así también, en cuanto a la vulneración del art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea interpretación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
