Dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art
Dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art. 53 de la Ley General del Trabajo, que establece que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos. Este análisis aunque no con el mismo fundamento es el que llevó al juez a quo a asumir en la sentencia de primera instancia, la determinación de otorgar al demandante el pago de los beneficios sociales demandados, incluido el beneficio de desahucio, pues si bien el trabajador se retiró de la empresa, no es menos cierto -conforme se tiene expresado- que el móvil principal para ello, fue la falta de pago de salarios devengados, máxime si consideramos que el salario, tal como lo define el art. 52 de la Ley General del Trabajo es la remuneración que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, concordante con el art. 46.I de la actual Constitución Política del Estado que establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y para su familia una existencia digna; de ahí que, es perfectamente entendible que el trabajador se hubiera retirado de la empresa, ante la falta de pago de su salario, en una decisión asumida por el incumplimiento de su empleador
- Auto Supremo Nº 276/2015-L
- Expediente: CBB. 107/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, resolviendo el recurso de apelación de fs
- Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL
- 2 y 3
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- Finaliza solicitando, se conceda el recurso a fin de que la Corte Suprema de
- A su vez, Luis Adolfo Unzueta Becerra, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, conforme a la valoración efectuada por el tribunal de alzada, la prueba
- En esencia, se tiene que los juzgadores de instancia, realizaron una correcta apreciación de la
- Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de
- Adicionalmente a lo expuesto precedentemente, se tiene que la falta de pago de los salarios
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- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada al confirmar
- Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
