CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad a fs. 104, interpuesto por la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.) a través de su representante René Antonio Mauricio Gumiel Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 242/2010 de 29 de noviembre, cursante de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Luis Adolfo Unzueta Becerra contra la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.), la respuesta a fs. 167, el auto de fs. 169 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 245/2008 de fs. 76 a 77, emitió Sentencia el 11 de octubre de 2008, cursante de fs. 84 a 87, declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 en lo que respecta a los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, bono de antigüedad, salarios devengados, viáticos de la feria, e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 40816,31.- a favor del demandante, más los reajustes previsto por el DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por los conceptos referidos
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad a fs. 104, interpuesto por la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.) a través de su representante René Antonio Mauricio Gumiel Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 242/2010 de 29 de noviembre, cursante de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Luis Adolfo Unzueta Becerra contra la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.), la respuesta a fs. 167, el auto de fs. 169 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 245/2008 de fs. 76 a 77, emitió Sentencia el 11 de octubre de 2008, cursante de fs. 84 a 87, declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 en lo que respecta a los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, bono de antigüedad, salarios devengados, viáticos de la feria, e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la empresa demandada cancele la suma de Bs. 40816,31.- a favor del demandante, más los reajustes previsto por el DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por los conceptos referidos
- Auto Supremo Nº 276/2015-L
- Expediente: CBB. 107/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, resolviendo el recurso de apelación de fs
- Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL
- 2 y 3
- 4
- Finaliza solicitando, se conceda el recurso a fin de que la Corte Suprema de
- A su vez, Luis Adolfo Unzueta Becerra, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, conforme a la valoración efectuada por el tribunal de alzada, la prueba
- En esencia, se tiene que los juzgadores de instancia, realizaron una correcta apreciación de la
- Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de
- Adicionalmente a lo expuesto precedentemente, se tiene que la falta de pago de los salarios
- Dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada al confirmar
- Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
