Auto Supremo AS/0276/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

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4.- Por otro lado señala que, existe amplia jurisprudencia en materia laboral, de que no corresponde el pago del desahucio al trabajador, cuando se descubre que hurta bienes y ocasiona perjuicio económico a la empresa, por lo que el tribunal de alzada al no haber valorado este aspecto, infringió normas y disposiciones de la Ley General del Trabajo e incurrió en aplicación e interpretación errónea de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas