Auto Supremo AS/0276/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de

Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de haberse transgredido lo señalado por los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo, concordante con el 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, toda vez que, para justificar el presunto ilícito penal denunciado se requería de la existencia de un proceso penal, cuya sentencia sea condenatoria y se encuentre debidamente ejecutoriada. Las simples acusaciones de la comisión de delitos, así como de infracciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para aplicar la citada normativa legal, porque conforme determinan los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referentes al principio de inversión de la prueba, era obligación de la fábrica empleadora desvirtuar los fundamentos de la acción, situación que no sucedió en el caso presente, por ello, conforme se estableció en sentencia, el despido del actor fue por falta oportuna de pago de sueldos; por esta razón, se dispuso el pago de beneficios sociales, en consecuencia, el tribunal de apelación al haber confirmado la sentencia de primera instancia que estableció el pago de dichos beneficios a favor del trabajador, ha obrado correctamente en base a una atinada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, garantizando la efectiva materialización de los derechos fundamentales del trabajador