Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de
Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de haberse transgredido lo señalado por los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo, concordante con el 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, toda vez que, para justificar el presunto ilícito penal denunciado se requería de la existencia de un proceso penal, cuya sentencia sea condenatoria y se encuentre debidamente ejecutoriada. Las simples acusaciones de la comisión de delitos, así como de infracciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituyen factor determinante para aplicar la citada normativa legal, porque conforme determinan los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referentes al principio de inversión de la prueba, era obligación de la fábrica empleadora desvirtuar los fundamentos de la acción, situación que no sucedió en el caso presente, por ello, conforme se estableció en sentencia, el despido del actor fue por falta oportuna de pago de sueldos; por esta razón, se dispuso el pago de beneficios sociales, en consecuencia, el tribunal de apelación al haber confirmado la sentencia de primera instancia que estableció el pago de dichos beneficios a favor del trabajador, ha obrado correctamente en base a una atinada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, garantizando la efectiva materialización de los derechos fundamentales del trabajador
- Auto Supremo Nº 276/2015-L
- Expediente: CBB. 107/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, resolviendo el recurso de apelación de fs
- Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL
- 2 y 3
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- Finaliza solicitando, se conceda el recurso a fin de que la Corte Suprema de
- A su vez, Luis Adolfo Unzueta Becerra, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, conforme a la valoración efectuada por el tribunal de alzada, la prueba
- En esencia, se tiene que los juzgadores de instancia, realizaron una correcta apreciación de la
- Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de
- Adicionalmente a lo expuesto precedentemente, se tiene que la falta de pago de los salarios
- Dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada al confirmar
- Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
