Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que
Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que el tribunal de alzada no valoró la denuncia sobre los delitos que habría cometido el actor y por ello no le corresponde el desahucio y el ad quem habría infringido normas y disposiciones de la Ley General del Trabajo e incurrido en aplicación e interpretación errónea de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; es menester aclarar que, en el recurso simplemente se acusa una mala valoración de los medios probatorios, siendo que los mismos son incensurables en casación porque la valoración de los hechos es facultad privativa de los jueces de instancia; es más el recurrente no fundamentó de manera alguna porque razón o motivo se habría incurrido en tales errores, por cuanto si bien acusa error en la apreciación de las pruebas, se encontraba en la ineludible obligación de especificar y justificar su reclamo, conforme previene el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, independientemente de que se traten de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de modo que permita al tribunal de casación ejercer, en su caso, el mandato legal del art. 274 del CPC., es decir aplicar la ley o leyes infringidas por el tribunal de apelación y que fueron acusadas en el recurso, incumplimiento que limita otorgar la respuesta concreta
- Auto Supremo Nº 276/2015-L
- Expediente: CBB. 107/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, resolviendo el recurso de apelación de fs
- Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL
- 2 y 3
- 4
- Finaliza solicitando, se conceda el recurso a fin de que la Corte Suprema de
- A su vez, Luis Adolfo Unzueta Becerra, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, conforme a la valoración efectuada por el tribunal de alzada, la prueba
- En esencia, se tiene que los juzgadores de instancia, realizaron una correcta apreciación de la
- Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de
- Adicionalmente a lo expuesto precedentemente, se tiene que la falta de pago de los salarios
- Dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada al confirmar
- Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
