Auto Supremo AS/0276/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que

Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que el tribunal de alzada no valoró la denuncia sobre los delitos que habría cometido el actor y por ello no le corresponde el desahucio y el ad quem habría infringido normas y disposiciones de la Ley General del Trabajo e incurrido en aplicación e interpretación errónea de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; es menester aclarar que, en el recurso simplemente se acusa una mala valoración de los medios probatorios, siendo que los mismos son incensurables en casación porque la valoración de los hechos es facultad privativa de los jueces de instancia; es más el recurrente no fundamentó de manera alguna porque razón o motivo se habría incurrido en tales errores, por cuanto si bien acusa error en la apreciación de las pruebas, se encontraba en la ineludible obligación de especificar y justificar su reclamo, conforme previene el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, independientemente de que se traten de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de modo que permita al tribunal de casación ejercer, en su caso, el mandato legal del art. 274 del CPC., es decir aplicar la ley o leyes infringidas por el tribunal de apelación y que fueron acusadas en el recurso, incumplimiento que limita otorgar la respuesta concreta