En esencia, se tiene que los juzgadores de instancia, realizaron una correcta apreciación de la
En esencia, se tiene que los juzgadores de instancia, realizaron una correcta apreciación de la referida prueba, en resguardo de los derechos al debido proceso, defensa y presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la actual Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…” y “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado” y también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comprendida dentro del bloque de constitucionalidad prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, cuyo art. 8.2 establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”
- Auto Supremo Nº 276/2015-L
- Expediente: CBB. 107/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, resolviendo el recurso de apelación de fs
- Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL
- 2 y 3
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- Finaliza solicitando, se conceda el recurso a fin de que la Corte Suprema de
- A su vez, Luis Adolfo Unzueta Becerra, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, conforme a la valoración efectuada por el tribunal de alzada, la prueba
- En esencia, se tiene que los juzgadores de instancia, realizaron una correcta apreciación de la
- Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de
- Adicionalmente a lo expuesto precedentemente, se tiene que la falta de pago de los salarios
- Dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada al confirmar
- Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
