Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL
Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL.) representada por René Antonio Mauricio Gumiel Gutiérrez, por memorial de fs. 104, planteó recurso de casación o de nulidad, denunciando lo siguiente:
1.- Que, el auto de vista, no dio cabal interpretación y aplicación del art. 3 inc. J) del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el informe pericial, demuestra que los dineros de los clientes fueron cobrados en beneficio del demandante, infringiendo de esta manera el art. 16 inc. g., no indica de que norma, infiriéndose que se refiere al art. 16 inc. g) del Código Procesal del Trabajo
1.- Que, el auto de vista, no dio cabal interpretación y aplicación del art. 3 inc. J) del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el informe pericial, demuestra que los dineros de los clientes fueron cobrados en beneficio del demandante, infringiendo de esta manera el art. 16 inc. g., no indica de que norma, infiriéndose que se refiere al art. 16 inc. g) del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 276/2015-L
- Expediente: CBB. 107/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, resolviendo el recurso de apelación de fs
- Contra aquella resolución, la Embotelladora Croacia Bolivia (EMCROBOL SRL
- 2 y 3
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- Finaliza solicitando, se conceda el recurso a fin de que la Corte Suprema de
- A su vez, Luis Adolfo Unzueta Becerra, responde en base a los fundamentos expresados en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- Al respecto, conforme a la valoración efectuada por el tribunal de alzada, la prueba
- En esencia, se tiene que los juzgadores de instancia, realizaron una correcta apreciación de la
- Por lo que, no es evidente la denuncia de la empresa recurrente, en sentido de
- Adicionalmente a lo expuesto precedentemente, se tiene que la falta de pago de los salarios
- Dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada al confirmar
- Por último en cuanto a la denuncia en el punto 4); referida a que
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el auto de vista objeto del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
