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    Auto Supremo AS/0313/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0313/2015

    Fecha: 27-Oct-2015

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    • Auto Supremo Nº 313/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.118/2015
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
    • Interpuesto el recurso de apelación por Román Zelaya Villalba apoderado de la demandada mediante memorial
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
    • Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la
    • En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20
    • Al efecto, en principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de
    • De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
    • A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
    • En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
    • Consiguientemente, el derecho al pago del segundo aguinaldo debe ser entendido dentro de la esfera
    • Según Barbagelata, el principio de progresividad debe ser interpretado en dos sentidos: primero, “la expresión
    • Cuando se refiere al principio de no regresividad o irreversibilidad, Omar Toledo señala que un
    • A lo anterior, cabe añadir que este derecho tiene como reto actual la consagración de
    • De lo expuesto se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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