CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
La resolución de grado, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Román Zelaya Villalba, en representación de la demandada por memorial de fs. 89 a 93, con base en los siguientes argumentos:
Que, el tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), que señala que cuando el trabajador incurra en el incumplimiento total o parcial del convenio, no corresponde el pago del desahucio, ni indemnización, sin embargo el tribunal de alzada sin ver la realidad de los hechos como el Informe de fs. 44, las planillas de fs. 45 a 48 que evidencia las constantes faltas y abandono por más de 20 días del trabajador, sin justificación y lo señalado por los testigos de descargo respecto al preaviso cursado con la debida anticipación, confirmó la sentencia que dispone el pago de desahucio y beneficios sociales, lo cual en criterio de la demandada contradice lo dispuesto por la norma señalada.
Asimismo, acusó la incorrecta aplicación del DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, porque no consideró que el trabajador ingresó a trabajar el 8 de diciembre de 2012, por tanto no debió ser aplicado retroactivamente, ya que el trabajador en vigencia de la norma legal, prestó sus servicios solamente por 40 días, menos de los 3 meses que reglamenta la ley, en consecuencia no le correspondía el doble aguinaldo de la gestión 2013, sino simplemente a los 40 días y por duodécimas, habiendo por tanto sido condenada al pago injusto del doble aguinaldo, contraviniendo el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que se concedió más de lo pedido, porque solicitó el pago de aguinaldo en la suma de Bs.1.200.-, pero los de grado le condenan al pago de Bs.2.400.- y el monto pedido por beneficios sociales fue de Bs.6.710.- más la multa del 30% y le condenan al pago de Bs.7.873,33.-, advirtiéndose un excedente en la suma de Bs.1.163,33.-, vulnerando el art. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el art. 115 de la CPE.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y en mérito declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art. 16.e) de la LGT por el tribunal de alzada al confirmar la sentencia y reconocer el pago de desahucio y beneficios sociales, sin valorar el Informe de fs. 44 y las planillas de fs. 45 a 48 que evidencian las constantes faltas y abandono por más de 20 días del trabajador, sin ninguna justificación y la prueba testifical de descargo que señalaron sobre el preaviso al actor con la debida anticipación, no correspondiendo el pago d desahucio y beneficios sociales
Que, el tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), que señala que cuando el trabajador incurra en el incumplimiento total o parcial del convenio, no corresponde el pago del desahucio, ni indemnización, sin embargo el tribunal de alzada sin ver la realidad de los hechos como el Informe de fs. 44, las planillas de fs. 45 a 48 que evidencia las constantes faltas y abandono por más de 20 días del trabajador, sin justificación y lo señalado por los testigos de descargo respecto al preaviso cursado con la debida anticipación, confirmó la sentencia que dispone el pago de desahucio y beneficios sociales, lo cual en criterio de la demandada contradice lo dispuesto por la norma señalada.
Asimismo, acusó la incorrecta aplicación del DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, porque no consideró que el trabajador ingresó a trabajar el 8 de diciembre de 2012, por tanto no debió ser aplicado retroactivamente, ya que el trabajador en vigencia de la norma legal, prestó sus servicios solamente por 40 días, menos de los 3 meses que reglamenta la ley, en consecuencia no le correspondía el doble aguinaldo de la gestión 2013, sino simplemente a los 40 días y por duodécimas, habiendo por tanto sido condenada al pago injusto del doble aguinaldo, contraviniendo el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que se concedió más de lo pedido, porque solicitó el pago de aguinaldo en la suma de Bs.1.200.-, pero los de grado le condenan al pago de Bs.2.400.- y el monto pedido por beneficios sociales fue de Bs.6.710.- más la multa del 30% y le condenan al pago de Bs.7.873,33.-, advirtiéndose un excedente en la suma de Bs.1.163,33.-, vulnerando el art. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el art. 115 de la CPE.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y en mérito declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
En cuanto a la denuncia de errónea interpretación del art. 16.e) de la LGT por el tribunal de alzada al confirmar la sentencia y reconocer el pago de desahucio y beneficios sociales, sin valorar el Informe de fs. 44 y las planillas de fs. 45 a 48 que evidencian las constantes faltas y abandono por más de 20 días del trabajador, sin ninguna justificación y la prueba testifical de descargo que señalaron sobre el preaviso al actor con la debida anticipación, no correspondiendo el pago d desahucio y beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 313/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.118/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por Román Zelaya Villalba apoderado de la demandada mediante memorial
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la
- En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20
- Al efecto, en principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- Consiguientemente, el derecho al pago del segundo aguinaldo debe ser entendido dentro de la esfera
- Según Barbagelata, el principio de progresividad debe ser interpretado en dos sentidos: primero, “la expresión
- Cuando se refiere al principio de no regresividad o irreversibilidad, Omar Toledo señala que un
- A lo anterior, cabe añadir que este derecho tiene como reto actual la consagración de
- De lo expuesto se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
