Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0313/2015
Fecha: 27-Oct-2015
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Auto Supremo Nº 313/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.118/2015
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
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Interpuesto el recurso de apelación por Román Zelaya Villalba apoderado de la demandada mediante memorial
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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
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Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la
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En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20
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Al efecto, en principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de
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De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
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A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
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En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
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Consiguientemente, el derecho al pago del segundo aguinaldo debe ser entendido dentro de la esfera
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Según Barbagelata, el principio de progresividad debe ser interpretado en dos sentidos: primero, “la expresión
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Cuando se refiere al principio de no regresividad o irreversibilidad, Omar Toledo señala que un
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A lo anterior, cabe añadir que este derecho tiene como reto actual la consagración de
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De lo expuesto se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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