En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20
A la luz de lo expuesto, la pretensión del actor no fue desvirtuado por la empleadora conforme al principio de inversión de la prueba, previstos por el art. 150, 66 y 3.h) del CPT, no siendo por tanto evidente que el actor hubiese sido despedido por incumplimiento parcial de Convenio, toda vez que no se demostró fehacientemente y debidamente en el curso del proceso, conforme acertadamente ha interpretado y determinado el tribunal de alzada, en base a todos los medios de prueba aportados al proceso, sin estar sujetos a la tarifa legal de la prueba por mandato del art. 3.j) concordante con el art. 158 ambos del CPT y al art. 48.II, III y IV de la CPE, al establecer que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora, trabajador, pues los beneficios sociales por su naturaleza social y están destinados a la subsistencia del trabajador y su familia, son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, que solamente pueden ser privados al trabajador o trabajadora cuando el empleador haya demostrado debidamente que el trabajador incurrió en causal justificada, es decir, cuando la conducta sea sancionada por resolución administrativa o judicial, que se encuentren debidamente ejecutoriadas.
En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, al reconocer el doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, cuando no correspondía toda vez que la ley dispone para lo venidero y no tiene carácter retroactivo, según el art. 123 de la CPE, en consecuencia al disponer el doble aguinaldo se otorgó al actor más de lo pedido en su demanda
En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, al reconocer el doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, cuando no correspondía toda vez que la ley dispone para lo venidero y no tiene carácter retroactivo, según el art. 123 de la CPE, en consecuencia al disponer el doble aguinaldo se otorgó al actor más de lo pedido en su demanda
- Auto Supremo Nº 313/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.118/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por Román Zelaya Villalba apoderado de la demandada mediante memorial
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la
- En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20
- Al efecto, en principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- Consiguientemente, el derecho al pago del segundo aguinaldo debe ser entendido dentro de la esfera
- Según Barbagelata, el principio de progresividad debe ser interpretado en dos sentidos: primero, “la expresión
- Cuando se refiere al principio de no regresividad o irreversibilidad, Omar Toledo señala que un
- A lo anterior, cabe añadir que este derecho tiene como reto actual la consagración de
- De lo expuesto se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
