Auto Supremo AS/0313/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Consiguientemente, el derecho al pago del segundo aguinaldo debe ser entendido dentro de la esfera

Consiguientemente, el derecho al pago del segundo aguinaldo debe ser entendido dentro de la esfera del principio progresivo de los derechos, por ello, es obligación del Estado Boliviano garantizar la progresividad de los mismos y la prohibición de regresividad de ellos, coherente con el art. 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regulan lo inherente a la progresividad de los derechos