En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
De lo señalado, se infiere claramente que el aguinaldo es un derecho adquirido, cuyo pago está sujeto al tiempo de trabajo realizado por el actor en la gestión, pudiendo ser por toda la gestión o de acuerdo a los meses trabajados, por duodécimas, al respecto el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional ha expresado la siguiente línea jurisprudencial a través de las SC Nº 1421/2004-R, de 6 de septiembre, SC Nº 0069/2006 de 8 de agosto de 2006 y la SCP Nº 1717/2012 de 1 de octubre de 2012: “... según la doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, en favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente…”.
En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho y beneficio reconocido a favor de las y los trabajadores no puede renunciarse ni por convenciones o normas posteriores, que tiendan a limitar los derechos adquiridos por los trabajadores, toda vez que, con la promulgación del DS Nº 1802 ese derecho laboral se consolida y se convierte en una conquista laboral, por ello, se considera necesario respetarlo y protegerlo en su integridad mediante la prohibición de que leyes posteriores pretendan limitar o eliminar su ámbito de aplicación
En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho y beneficio reconocido a favor de las y los trabajadores no puede renunciarse ni por convenciones o normas posteriores, que tiendan a limitar los derechos adquiridos por los trabajadores, toda vez que, con la promulgación del DS Nº 1802 ese derecho laboral se consolida y se convierte en una conquista laboral, por ello, se considera necesario respetarlo y protegerlo en su integridad mediante la prohibición de que leyes posteriores pretendan limitar o eliminar su ámbito de aplicación
- Auto Supremo Nº 313/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.118/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por Román Zelaya Villalba apoderado de la demandada mediante memorial
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la
- En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20
- Al efecto, en principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- Consiguientemente, el derecho al pago del segundo aguinaldo debe ser entendido dentro de la esfera
- Según Barbagelata, el principio de progresividad debe ser interpretado en dos sentidos: primero, “la expresión
- Cuando se refiere al principio de no regresividad o irreversibilidad, Omar Toledo señala que un
- A lo anterior, cabe añadir que este derecho tiene como reto actual la consagración de
- De lo expuesto se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
