Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la
Al respecto, cabe señalar que, si bien cursa el Informe a fs. 44, las planillas de fs. 45 a 48, así como las declaraciones testificales de descargo de fs. 54, 55 y vta., que denotan el incumplimiento en el horario y los permisos del actor a su fuente laboral, las mismas constituyen faltas, que ameritan una sanción progresiva, así la reincidencia de la primera falta se convierte en grave o muy grave, lo cual puede llegar incluso al despido legal, pudiendo la empleadora proceder al descuento del salario por los permisos o llamar la atención, de forma verbal y escrita o en su caso someterlo a un proceso interno administrativo, ámbito en el cual los hechos señalados (los reiterados permisos injustificados y atrasos) deben comprobarse debidamente, respetando el principio de inocencia y el debido proceso, para que en caso de comprobarse el incumplimiento del convenio, se opere el despido por justa causa, con la sanción que conlleva el mismo, aspecto que no sucedió en el caso de autos.
Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la conclusión de la relación laboral bajo constancia, en forma escrita y con la debida anticipación, conforme establece en el art. 12 de la LGT, aspecto que tampoco sucedió, limitándose a señalar que lo hizo, amparándose en la declaración de sus trabajadores
Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la conclusión de la relación laboral bajo constancia, en forma escrita y con la debida anticipación, conforme establece en el art. 12 de la LGT, aspecto que tampoco sucedió, limitándose a señalar que lo hizo, amparándose en la declaración de sus trabajadores
- Auto Supremo Nº 313/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.118/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación por Román Zelaya Villalba apoderado de la demandada mediante memorial
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la
- En cuanto a la denuncia de la interpretación errónea del DS Nº 1802 de 20
- Al efecto, en principio el aguinaldo se establece por Ley del 18 de diciembre de
- De esto se tiene que, el aguinaldo es un derecho de pago obligatorio, inalienable, imprescriptible,
- A ese marco normativo, se integra el DS Nº 1802 de 20 de noviembre de
- En ese entendimiento, el DS Nº 1802, al ingresar y formar parte de un derecho
- Consiguientemente, el derecho al pago del segundo aguinaldo debe ser entendido dentro de la esfera
- Según Barbagelata, el principio de progresividad debe ser interpretado en dos sentidos: primero, “la expresión
- Cuando se refiere al principio de no regresividad o irreversibilidad, Omar Toledo señala que un
- A lo anterior, cabe añadir que este derecho tiene como reto actual la consagración de
- De lo expuesto se concluye que no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
