Auto Supremo AS/0313/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la

Al respecto, cabe señalar que, si bien cursa el Informe a fs. 44, las planillas de fs. 45 a 48, así como las declaraciones testificales de descargo de fs. 54, 55 y vta., que denotan el incumplimiento en el horario y los permisos del actor a su fuente laboral, las mismas constituyen faltas, que ameritan una sanción progresiva, así la reincidencia de la primera falta se convierte en grave o muy grave, lo cual puede llegar incluso al despido legal, pudiendo la empleadora proceder al descuento del salario por los permisos o llamar la atención, de forma verbal y escrita o en su caso someterlo a un proceso interno administrativo, ámbito en el cual los hechos señalados (los reiterados permisos injustificados y atrasos) deben comprobarse debidamente, respetando el principio de inocencia y el debido proceso, para que en caso de comprobarse el incumplimiento del convenio, se opere el despido por justa causa, con la sanción que conlleva el mismo, aspecto que no sucedió en el caso de autos.
Por otro lado, con relación al pre aviso, la empleadora debió cursar al actor la conclusión de la relación laboral bajo constancia, en forma escrita y con la debida anticipación, conforme establece en el art. 12 de la LGT, aspecto que tampoco sucedió, limitándose a señalar que lo hizo, amparándose en la declaración de sus trabajadores