Auto Supremo AS/0313/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Según Barbagelata, el principio de progresividad debe ser interpretado en dos sentidos: primero, “la expresión

Según Barbagelata, el principio de progresividad debe ser interpretado en dos sentidos: primero, “la expresión se refiere al gradualismo admitido por varios instrumentos internacionales y textos constitucionales para la puesta en aplicación de las medidas adecuadas (…), en un segundo sentido, la progresividad puede ser entendida como una característica de los derechos humanos fundamentales, perfectamente aplicable a los derechos laborales (…)”, en consecuencia, se sostiene al respecto, que el orden público internacional tiene una vocación de desarrollo progresivo en el sentido de otorgarle mayor extensión y protección de los derechos laborales