Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs
Fedra Almaraz Subirana, Bs.73.253,32.- (setenta y tres mil doscientos cincuenta y tres 32/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, bono de antigüedad, sueldo devengado y la multa del 30%.
Sumando las cuatro liquidaciones a Bs.179.260,40.- (ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta 40/100 bolivianos).
Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs. 907 a 908 de obrados, la juez a quo por auto de fs. 909, resolvió mantener firme y subsistente en su forma y contenido la sentencia
Sumando las cuatro liquidaciones a Bs.179.260,40.- (ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta 40/100 bolivianos).
Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs. 907 a 908 de obrados, la juez a quo por auto de fs. 909, resolvió mantener firme y subsistente en su forma y contenido la sentencia
- Auto Supremo Nº 373/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.178/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del
- Marleny Isabel Pérez Zabala, el monto de Bs
- Raquel Méndez Chávez, la suma de Bs
- Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs
- En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs
- Asimismo acusó que el tribunal de alzada violó el principio de verdad material, por cuanto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que emita auto supremo casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En ese contexto, en el caso objeto de análisis de los datos que sustentan al
- Por los fundamentos expuestos, los argumentos de la recurrente, respecto que las actoras eran compradoras
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
