CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo siguiente:
Con relación al agravio traído en casación en sentido que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no valorar correctamente las pruebas en base al principio de la unidad de la prueba para establecer las características de la relación laboral, cuando la relación era netamente civil –comercial, según manifiesta la apoderada de la empresa demandada, por lo que corresponde determinar si lo denunciado es o no evidente.
A ese efecto, para resolver este agravio, es preciso referirnos a las características esenciales de una relación laboral, para ello, debemos partir señalando de que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción de esta actividad radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
Con relación al agravio traído en casación en sentido que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al no valorar correctamente las pruebas en base al principio de la unidad de la prueba para establecer las características de la relación laboral, cuando la relación era netamente civil –comercial, según manifiesta la apoderada de la empresa demandada, por lo que corresponde determinar si lo denunciado es o no evidente.
A ese efecto, para resolver este agravio, es preciso referirnos a las características esenciales de una relación laboral, para ello, debemos partir señalando de que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción de esta actividad radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- Auto Supremo Nº 373/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.178/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del
- Marleny Isabel Pérez Zabala, el monto de Bs
- Raquel Méndez Chávez, la suma de Bs
- Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs
- En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs
- Asimismo acusó que el tribunal de alzada violó el principio de verdad material, por cuanto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que emita auto supremo casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En ese contexto, en el caso objeto de análisis de los datos que sustentan al
- Por los fundamentos expuestos, los argumentos de la recurrente, respecto que las actoras eran compradoras
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
