Asimismo acusó que el tribunal de alzada violó el principio de verdad material, por cuanto
Asimismo acusó que el tribunal de alzada violó el principio de verdad material, por cuanto ha soslayado toda la prueba documental que ha sido aportada por BioCorp S.A., la cual demostró sin lugar a dudas que las demandantes compraban productos para la reventa y generaban sus propios ingresos lo cual demuestra que Bio Corp S.A., nunca les pago sueldo o remuneración, porque las demandantes obtenían líneas de créditos para la compra de productos por su cuenta y riesgo revendían, las demandantes ingresaron en mora con BioCorp S.A., por la falta de pago de las líneas de crédito que se les otorgaba para que ellas compren los productos y los revendan y precisamente para aludir el pago de sus obligaciones con nuestra empresa armaron el presente proceso, por lo que el mismo debe ser revertido porque no pueden plantear pretensiones de reconocimiento de derechos, en la creencia errada de que por el principio de inversión de la prueba, en la materia, el actor esta liberado de toda la carga y responsabilidad probatoria, lo cual no es absoluto y definitivo, según el Auto Supremo Nº 243 de 30 de abril de 2007
- Auto Supremo Nº 373/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.178/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del
- Marleny Isabel Pérez Zabala, el monto de Bs
- Raquel Méndez Chávez, la suma de Bs
- Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs
- En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs
- Asimismo acusó que el tribunal de alzada violó el principio de verdad material, por cuanto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que emita auto supremo casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En ese contexto, en el caso objeto de análisis de los datos que sustentan al
- Por los fundamentos expuestos, los argumentos de la recurrente, respecto que las actoras eran compradoras
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
