CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 939 a 944, interpuesto por la Empresa BioCorp Comercio, Servicios e Industria S.A., representada por Anne Paola McFarlane de Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 88 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 935 a 937 del expediente, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Fedra Almaraz Subirana por sí y en representación de Claudia Almaraz Subirana, Marleny Isabel Pérez Zabala, Raquel Méndez Chávez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 948 a 949, el auto de fs. 950 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 24 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 901 a 905 de obrados, declarando probada la demanda interpuesta por Fedra Almaraz Subirana por si, y en representación de Claudia Almaraz Subirana, Marleny Isabel Pérez Zabala y Raquel Méndez Chávez, ordenando a la parte demandada, Empresa NEXO CORP. S.A. en la persona de María del Rosario Paz, pague a tercero día en favor de:
Claudia Almaraz Subirana, la suma de Bs.36.465.- (treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, bono de antigüedad y la multa del 30%
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 939 a 944, interpuesto por la Empresa BioCorp Comercio, Servicios e Industria S.A., representada por Anne Paola McFarlane de Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 88 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 935 a 937 del expediente, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Fedra Almaraz Subirana por sí y en representación de Claudia Almaraz Subirana, Marleny Isabel Pérez Zabala, Raquel Méndez Chávez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 948 a 949, el auto de fs. 950 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 24 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 901 a 905 de obrados, declarando probada la demanda interpuesta por Fedra Almaraz Subirana por si, y en representación de Claudia Almaraz Subirana, Marleny Isabel Pérez Zabala y Raquel Méndez Chávez, ordenando a la parte demandada, Empresa NEXO CORP. S.A. en la persona de María del Rosario Paz, pague a tercero día en favor de:
Claudia Almaraz Subirana, la suma de Bs.36.465.- (treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación, bono de antigüedad y la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 373/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.178/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del
- Marleny Isabel Pérez Zabala, el monto de Bs
- Raquel Méndez Chávez, la suma de Bs
- Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs
- En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs
- Asimismo acusó que el tribunal de alzada violó el principio de verdad material, por cuanto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que emita auto supremo casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En ese contexto, en el caso objeto de análisis de los datos que sustentan al
- Por los fundamentos expuestos, los argumentos de la recurrente, respecto que las actoras eran compradoras
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
