Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs
Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs. 98 a 164, liquidaciones de aportes a la Caja Petrolera de Salud, pagos de contribuciones a la AFP Futuro de Bolivia S.A., y planillas de sueldos de BioCorp S.A., en las que las demandantes no figuran porque nunca tuvieron relación laboral con la empresa, por el contrario por las literales de fs. 165 a 175 cursan Estados de Cuenta de la demandante Fedra Almaraz Subirana, donde se observa el crédito que obtenía la misma para la compra de productos y a fs. 176 a 177 las notas y proformas de crédito y a fs. 178 a 213 los pedidos de productos para su compra, a fs. 216 existe un pagaré emitido por la demandante a favor de BioCorp S.A., así como un aviso de deuda a fs. 217 por la compra de dichos productos. A fs. 224, 230, 233, 236, 239, 242, 245, 258 y 251 cursan los pedidos de productos que realizó Claudia Almaraz Subirana. A fs. 269, 270, 273, 274, 277, 278, 281, 284, 287, 297 y 304, cursan los pedidos de Raquel Méndez Chávez. A fs. 314 a 355 cursan los pedidos de productos que realizó Marleny Pérez Zabala para su compra. Documentación que debió ser valorada, conforme al principio de unidad de la prueba, porque demuestra fehacientemente que las actoras sólo se encontraron vinculadas a BioCorp S.A., porque compraban los productos, para su posterior reventa bajo cargo, cuenta y riesgo, aclarando que la denominación de Directora de Ventas, no modificó la relación Civil-Comercial por una relación de trabajo, pues no siendo lógico pensar que el empleador le venda sus productos a su trabajador, para esta a su vez lo revenda y genere sus propios ingresos
- Auto Supremo Nº 373/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.178/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del
- Marleny Isabel Pérez Zabala, el monto de Bs
- Raquel Méndez Chávez, la suma de Bs
- Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs
- En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs
- Asimismo acusó que el tribunal de alzada violó el principio de verdad material, por cuanto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que emita auto supremo casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En ese contexto, en el caso objeto de análisis de los datos que sustentan al
- Por los fundamentos expuestos, los argumentos de la recurrente, respecto que las actoras eran compradoras
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
