Auto Supremo AS/0373/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs

Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs. 98 a 164, liquidaciones de aportes a la Caja Petrolera de Salud, pagos de contribuciones a la AFP Futuro de Bolivia S.A., y planillas de sueldos de BioCorp S.A., en las que las demandantes no figuran porque nunca tuvieron relación laboral con la empresa, por el contrario por las literales de fs. 165 a 175 cursan Estados de Cuenta de la demandante Fedra Almaraz Subirana, donde se observa el crédito que obtenía la misma para la compra de productos y a fs. 176 a 177 las notas y proformas de crédito y a fs. 178 a 213 los pedidos de productos para su compra, a fs. 216 existe un pagaré emitido por la demandante a favor de BioCorp S.A., así como un aviso de deuda a fs. 217 por la compra de dichos productos. A fs. 224, 230, 233, 236, 239, 242, 245, 258 y 251 cursan los pedidos de productos que realizó Claudia Almaraz Subirana. A fs. 269, 270, 273, 274, 277, 278, 281, 284, 287, 297 y 304, cursan los pedidos de Raquel Méndez Chávez. A fs. 314 a 355 cursan los pedidos de productos que realizó Marleny Pérez Zabala para su compra. Documentación que debió ser valorada, conforme al principio de unidad de la prueba, porque demuestra fehacientemente que las actoras sólo se encontraron vinculadas a BioCorp S.A., porque compraban los productos, para su posterior reventa bajo cargo, cuenta y riesgo, aclarando que la denominación de Directora de Ventas, no modificó la relación Civil-Comercial por una relación de trabajo, pues no siendo lógico pensar que el empleador le venda sus productos a su trabajador, para esta a su vez lo revenda y genere sus propios ingresos