Por los fundamentos expuestos, los argumentos de la recurrente, respecto que las actoras eran compradoras
Por los fundamentos expuestos, los argumentos de la recurrente, respecto que las actoras eran compradoras de productos para la reventa por su cuenta y riesgo, carecen de sustento legal, pues de ser así las demandantes no tendrían por qué recibir comisión por ventas, tampoco estar sujetas a cumplir metas para empresa, no tendrían por qué participar en reuniones que son propias de la empresa y del personal que trabaja en la misma, sino que la relación sería de compra de productos, aspecto que no sucedió, sino que los hechos y actos sucedidos entre las actoras y la empresa demandada, concurrió las características esenciales de una relación laboral, previstas en el art. 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699 y no de naturaleza civil, como pretende hacer creer la representante legal de la Empresa BIOCORP S.A., pues para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley les reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclama
- Auto Supremo Nº 373/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.178/2015
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez del Juzgado Cuarto de Partido del
- Marleny Isabel Pérez Zabala, el monto de Bs
- Raquel Méndez Chávez, la suma de Bs
- Al memorial de complementación y enmienda de la actora de fs
- En grado de apelación deducida por la apoderada de la empresa demandada, por memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Prosiguió señalando que lo aseverado guarda relación con las literales de fs
- Asimismo acusó que el tribunal de alzada violó el principio de verdad material, por cuanto
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que emita auto supremo casando el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- En ese contexto, en el caso objeto de análisis de los datos que sustentan al
- Por los fundamentos expuestos, los argumentos de la recurrente, respecto que las actoras eran compradoras
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
