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    Auto Supremo AS/0716/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0716/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo
    • Mediante el Auto Supremo 434/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
    • II.1.Sentencia
    • El Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentó
    • Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
    • II.3.Auto de Vista
    • III.1.Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
    • De acuerdo al art
    • Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.De los precedentes contradictorios invocados
    • El recurrente, invoca el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, cuya doctrina
    • Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
    • Asimismo, corresponde puntualizar que ‘La ratio essendi delicti del abuso de confianza’, es la tenencia
    • Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
    • La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
    • En el caso presente, conforme se precisó, el motivo por el que la recurrente impugna
    • En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la
    • Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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