Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente en el Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril, señalando que: “El art. 416 del CPP, instituye que: ‘El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema’, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: ‘Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida’
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 434/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- El Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentó
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista
- III.1.Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, cuya doctrina
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que ‘La ratio essendi delicti del abuso de confianza’, es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, conforme se precisó, el motivo por el que la recurrente impugna
- En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
