Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
Invoca también el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, que establece la siguiente doctrina legal: “El Tribunal a quo al calificar la forma comisiva del delito despojo a la forma de ‘abuso de confianza’, comete un error debido a que la falta de título no configura ‘abuso de confianza’, como se ha expuesto supra el abuso de confianza, como elemento normativo del tipo penal despojo, solo puede emerger de una relación directa o indirecta entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la cual emerja justamente la ‘confianza’, si bien el tipo penal señala como forma comisiva cuasi abierta ‘cualquier otro medio, despojare a otro’, en ese caso será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una valoración que tome en cuenta los códigos, leyes o el orden normativo al que debe remitirse.
Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia, el Tribunal de apelación debe tomar en cuenta que la anulación del juicio solo se justifica si los vicios de la sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita en el juicio de reenvió la posibilidad de un cambio radical en la sentencia, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal por lo que la Corte de alzada se encuentra obligada a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea anulando total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o dictar nueva resolución, emisión que la realizará sin llegar a revalorizar la prueba introducida a juicio”
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 434/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- El Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentó
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista
- III.1.Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, cuya doctrina
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que ‘La ratio essendi delicti del abuso de confianza’, es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, conforme se precisó, el motivo por el que la recurrente impugna
- En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
