Auto Supremo AS/0716/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la


En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la resuelta por los precedentes y la planteada a través del recurso de casación sujeto al presente análisis, más aun tomando en cuenta que en el presente caso no existe siquiera una anulación total de la Sentencia ni la disposición de nuevo juicio en reenvío, como ocurre en uno de los precedentes, ni tampoco existe confirmación total de la Sentencia como ocurre en el otro precedente, siendo menester precisar, que para establecer la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados como contradictorios, la recurrente debe tener en cuenta la razón de la decisión del precedente vinculada con la problemática jurídica que se analice, no pudiendo tomar las afirmaciones que le interesan descontextualizando el verdadero sentido de la Resolución