Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: ‘Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance’. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: ‘Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar’ (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 434/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- El Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentó
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista
- III.1.Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, cuya doctrina
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que ‘La ratio essendi delicti del abuso de confianza’, es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, conforme se precisó, el motivo por el que la recurrente impugna
- En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
