En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y, c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 434/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- El Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentó
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista
- III.1.Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, cuya doctrina
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que ‘La ratio essendi delicti del abuso de confianza’, es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, conforme se precisó, el motivo por el que la recurrente impugna
- En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
