Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo 434/2015-RA-L de 4 de agosto, por el que se admite el recurso, se tiene como motivo el siguiente:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado lesiona sus intereses, al argumentar la anulación de la Sentencia y correspondiente disposición de reenvío, afirmando que el Juez de Sentencia violó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no identificar en la conducta del imputado los elementos materiales y subjetivos del delito; desestimando de esta manera la fundamentación de la referida resolución, pese a que las pruebas aportadas, inequívocamente tipifican el delito de Estafa e individualizan al autor; consecuentemente el Auto de Vista recurrido, resulta ser contrario a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 221 de 3 de julio de 2006 y 13 de 27 de enero de 2007, que a decir de la recurrente el primero establece cuáles son los elementos constitutivos del delito de Estafa y el segundo refiere que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la Sentencia o la violación del debido proceso es de tal magnitud que permite que en el juicio de reenvío se cambie radicalmente la Sentencia
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 434/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- El Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentó
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista
- III.1.Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, cuya doctrina
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que ‘La ratio essendi delicti del abuso de confianza’, es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, conforme se precisó, el motivo por el que la recurrente impugna
- En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
