Auto Supremo AS/0716/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la


II.2.Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], señalando que la acusadora no pudo probar que su conducta sea típica, antijurídica, culpable y punible, con relación a los delitos de Estafa y Abuso de Confianza por ausencia de elementos probatorios, considerando que los elementos de prueba de cargo y descargo llegaron a demostrar únicamente que los hechos atribuidos no existieron; b) No existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que la Sentencia no cumplió con la exigencia del art. 124 del CPP, pues no existe una fundamentación fáctica y menos jurídica respecto al valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación a las reglas de la sana crítica, sustituyéndola con una simple relación de los hechos y mención de la codificación de prueba, sin describir la misma; c) Valoración defectuosa de la prueba [art. 360 inc. 6) del CPP], pues al referirse a las pruebas de descargo, el Juez de la causa habría referido que está dirigida a otros aspectos no querellados por lo que no les da el valor correspondiente; empero, demostraban que los supuestos dineros estafados jamás le fueron entregados; asimismo, las declaraciones testificales resultan contradictorias y falaces, en cuanto a la prueba pericial de descargo tampoco le da valor con el argumento de que adolece de elementos y medios de pruebas comparativos; y, d) Defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, respecto a que no existe una correcta dosificación de la pena, porque debía considerarse las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP. Concluyó solicitando se pronuncie nueva sentencia disponiendo su absolución y/o en su caso anule obrados en forma total y ordene la reposición del juicio