Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
II.2.Apelación.
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], señalando que la acusadora no pudo probar que su conducta sea típica, antijurídica, culpable y punible, con relación a los delitos de Estafa y Abuso de Confianza por ausencia de elementos probatorios, considerando que los elementos de prueba de cargo y descargo llegaron a demostrar únicamente que los hechos atribuidos no existieron; b) No existe fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que la Sentencia no cumplió con la exigencia del art. 124 del CPP, pues no existe una fundamentación fáctica y menos jurídica respecto al valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación a las reglas de la sana crítica, sustituyéndola con una simple relación de los hechos y mención de la codificación de prueba, sin describir la misma; c) Valoración defectuosa de la prueba [art. 360 inc. 6) del CPP], pues al referirse a las pruebas de descargo, el Juez de la causa habría referido que está dirigida a otros aspectos no querellados por lo que no les da el valor correspondiente; empero, demostraban que los supuestos dineros estafados jamás le fueron entregados; asimismo, las declaraciones testificales resultan contradictorias y falaces, en cuanto a la prueba pericial de descargo tampoco le da valor con el argumento de que adolece de elementos y medios de pruebas comparativos; y, d) Defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, respecto a que no existe una correcta dosificación de la pena, porque debía considerarse las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP. Concluyó solicitando se pronuncie nueva sentencia disponiendo su absolución y/o en su caso anule obrados en forma total y ordene la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación presentado por Delina Dora Rueda y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 434/2015-RA-L de 4 de agosto, se admitió el recurso de casación
- II.1.Sentencia
- El Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fundamentó
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) inobservancia y errónea aplicación de la
- II.3.Auto de Vista
- III.1.Principio de igualdad y la labor de contraste en la etapa de casación
- De acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, cuya doctrina
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Asimismo, corresponde puntualizar que ‘La ratio essendi delicti del abuso de confianza’, es la tenencia
- Por otra parte de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, y la
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, conforme se precisó, el motivo por el que la recurrente impugna
- En consecuencia, este Tribunal establece que no existe una situación de hecho similar entre la
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
