Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

A su vez el art


A su vez el art. 203 del citado Código sustantivo penal, refiere que el Uso de Instrumento Falsificado consiste, en: “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad” La última idea, da cuenta de todo lo que hasta ahora se ha dicho, pues claramente la norma prescribe: “…como si fuere autor de la falsedad”, luego, la propia norma descarta que el sujeto activo de este tipo penal, sea la misma persona que forjó ese documento, en conclusión, no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de Falsedad y también de Uso